Funciones de los representantes locales en consorcios tras finalizar el mandato
Del artículo 194.2 de la LOREG se desprende que todos los miembros de las Corporaciones locales, reelegidos o no, continúan en funciones hasta la constitución de la nueva Corporación y cesan con la toma de posesión de los nuevos electos. Los representantes de las entidades locales en los consorcios constituidos al amparo del artículo 269 del Decreto Legislativo 2/2003 deben mantenerse en sus tareas con facultades restringidas a la administración ordinaria, sin adoptar decisiones que condicionen el futuro de la entidad ni acuerdos que requieran mayoría cualificada, conforme a la interpretación de la STS de 25 de mayo de 1993.
También afecta a: § 24.4