Acuerdo 143/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Funciones de los representantes locales en consorcios tras finalizar el mandato

Resumen

Del artículo 194.2 de la LOREG se desprende que todos los miembros de las Corporaciones locales, reelegidos o no, continúan en funciones hasta la constitución de la nueva Corporación y cesan con la toma de posesión de los nuevos electos. Los representantes de las entidades locales en los consorcios constituidos al amparo del artículo 269 del Decreto Legislativo 2/2003 deben mantenerse en sus tareas con facultades restringidas a la administración ordinaria, sin adoptar decisiones que condicionen el futuro de la entidad ni acuerdos que requieran mayoría cualificada, conforme a la interpretación de la STS de 25 de mayo de 1993.

Epígrafe
§ 22.6 Mandato, administración ordinaria y funcionamiento de la corporación
Sesión
2011-04-07
Expediente
350/50

También afecta a: § 24.4

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