Acuerdo 143/2024, de 12 de mayo de 2024

AcuerdoCriterio general

Declaración del representante general exigida para tramitar el anticipo de subvenciones electorales

Resumen

Para tramitar las solicitudes de anticipo de la subvención electoral, la formación solicitante debe incluir una declaración de su representante general de que no incurre en los supuestos de los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG, a efectos de cumplir lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 127 bis de la LOREG.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
2024-05-12
Expediente
341/667

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