Acuerdo 144/2007, de 26 de abril de 2007

AcuerdoCaso concreto

Inauguración en período electoral sin connotaciones electoralistas

Resumen

Desestima el recurso de un partido político contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife: de los elementos que concurren en la inauguración cuestionada no se deduce que tenga connotaciones electoralistas ni que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad de oportunidades entre los actores electorales exigidos por la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2007-04-26
Expediente
292/519

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →