Vía para impugnar la proclamación de un electo deudor de la corporación local
Los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos únicamente son recurribles en vía contencioso-electoral, en los términos de los artículos 109 y siguientes de la Ley Electoral; así se responde a la consulta de una candidatura sobre si es causa de inelegibilidad que un candidato sea deudor directo de la corporación local con mandamiento de apremio expedido contra él.
También afecta a: § 5.5