Acuerdo 145/1987, de 30 de junio de 1987

AcuerdoCaso concreto

Vía para impugnar la proclamación de un electo deudor de la corporación local

Resumen

Los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos únicamente son recurribles en vía contencioso-electoral, en los términos de los artículos 109 y siguientes de la Ley Electoral; así se responde a la consulta de una candidatura sobre si es causa de inelegibilidad que un candidato sea deudor directo de la corporación local con mandamiento de apremio expedido contra él.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
1987-06-30
Expediente
000/87063005

También afecta a: § 5.5

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