Acuerdo 148/1993, de 13 de julio de 1993

AcuerdoCriterio general

Vacante en la Presidencia de Cabildo y abandono del grupo por el siguiente de la lista

Resumen

El abandono formal del grupo político en cuya lista se resultó elegido implica la renuncia implícita a ser candidato a la Presidencia de la corporación local, al renunciarse a la condición de cabeza de lista, siendo irrelevante haber concurrido como independiente; es criterio reiterado de la JEC, asumido por las SSTC 13/1993 y 185/1993. Por ello, declarada la vacante en la Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote por la condena de su titular a inhabilitación especial, el cargo corresponde al siguiente candidato de la lista más votada que continúe en el grupo correspondiente; por la misma razón, el consejero que pasó al Grupo Mixto tampoco podría ser candidato en una moción de censura. Se requiere al Cabildo que comunique la vacante de consejero y el candidato al que corresponde la credencial.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1993-07-13
Expediente
000/93071324

También afecta a: § 22.4 · § 22.5

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