Vacante en la Presidencia de Cabildo y abandono del grupo por el siguiente de la lista
El abandono formal del grupo político en cuya lista se resultó elegido implica la renuncia implícita a ser candidato a la Presidencia de la corporación local, al renunciarse a la condición de cabeza de lista, siendo irrelevante haber concurrido como independiente; es criterio reiterado de la JEC, asumido por las SSTC 13/1993 y 185/1993. Por ello, declarada la vacante en la Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote por la condena de su titular a inhabilitación especial, el cargo corresponde al siguiente candidato de la lista más votada que continúe en el grupo correspondiente; por la misma razón, el consejero que pasó al Grupo Mixto tampoco podría ser candidato en una moción de censura. Se requiere al Cabildo que comunique la vacante de consejero y el candidato al que corresponde la credencial.