Derecho de acceso a la información que obra en poder de las Juntas Electorales
La Administración electoral está vinculada, en aplicación del artículo 105 b) de la Constitución, al derecho de acceso a la información de sus archivos y registros en los términos de la Ley 19/2013. La resolución estimatoria o denegatoria debe notificarse en el plazo de un mes del artículo 20; la información se facilita solo en la medida en que obre en poder de la Junta concernida, bastando con aportar los acuerdos adoptados en el período electoral de referencia, sin tareas adicionales de tratamiento o reelaboración (artículo 18.1 c); la que contenga datos personales solo se facilita si es factible anonimizarla (artículo 15). El criterio se fija ante una petición de información de un órgano de la Generalidad de Cataluña a la Junta Electoral Provincial de Barcelona y se traslada a las Juntas Electorales Provinciales.