Elección de alcalde en municipio de entre 100 y 250 habitantes con empate en votos populares
En los municipios de entre 100 y 250 habitantes, conforme al párrafo último del artículo 196 de la LOREG, pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales y, si ninguno obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado el que hubiere obtenido más votos populares; en caso de empate en votos populares entre varios candidatos, ha de procederse al sorteo entre ellos, por aplicación analógica del apartado c) del párrafo primero del mismo artículo.