Acuerdo 15/1993, de 12 de marzo de 1993

AcuerdoCriterio general

Elección de alcalde en municipio de entre 100 y 250 habitantes con empate en votos populares

Resumen

En los municipios de entre 100 y 250 habitantes, conforme al párrafo último del artículo 196 de la LOREG, pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales y, si ninguno obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado el que hubiere obtenido más votos populares; en caso de empate en votos populares entre varios candidatos, ha de procederse al sorteo entre ellos, por aplicación analógica del apartado c) del párrafo primero del mismo artículo.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1993-03-12
Expediente
000/93031248

También afecta a: § 22.3 · § 22.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →