Acuerdo 15/2002, de 23 de enero de 2002

AcuerdoCaso concreto

Renuncia del alcalde pedáneo y de su suplente en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 58.3 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, la sustitución del alcalde pedáneo corresponde a quien fue su suplente en la candidatura; habiendo renunciado también este, se da traslado a la Diputación Provincial de León para que designe el órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de alcalde pedáneo.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2002-01-23
Expediente
351/846

También afecta a: § 24.8

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