Renuncia del alcalde pedáneo y de su suplente en Castilla y León
Conforme al artículo 58.3 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, la sustitución del alcalde pedáneo corresponde a quien fue su suplente en la candidatura; habiendo renunciado también este, se da traslado a la Diputación Provincial de León para que designe el órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de alcalde pedáneo.
También afecta a: § 24.8