Vallas publicitarias de un partido antes de la campaña con eslogan usado en campaña institucional
Desestima las denuncias de Unió Valenciana y Esquerra Unida del País Valencià contra el Partido Popular por su propaganda en vallas publicitarias: se trata de actividades que el inciso final del artículo 53 de la LOREG declara no prohibidas, y el hecho de que el eslogan coincida con el usado por un poder público en su campaña institucional de un proceso electoral anterior no impide que lo utilice ahora un partido político, con independencia de lo que procediera si fuera el poder público el que usara ahora el eslogan de la entidad política.
También afecta a: § 9.5