Acuerdo 151/1987, de 30 de junio de 1987

AcuerdoCaso concreto

Compatibilidad del cargo de farmacéutico titular con la condición de concejal

Resumen

Conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, son incompatibles con la condición de concejal los directores de servicio, funcionarios o restante personal en activo al servicio del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, lo que se comunica al Ayuntamiento que consulta sobre el farmacéutico titular.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1987-06-30
Expediente
000/87063015

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