Acuerdo 153/1977, de 6 de junio de 1977

AcuerdoCriterio general

Interrupción técnica en la emisión de los espacios electorales de televisión

Resumen

En caso de interrupción técnica ajena a Radiotelevisión Española durante la emisión de un espacio político, debe repetirse el espacio completo; si técnicamente es posible, la repetición se hará solo para las zonas afectadas por la interrupción.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1977-06-06
Expediente
000/77060605

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