Acuerdo 153/2012, de 6 de noviembre de 2012

AcuerdoCriterio general

Número máximo de envíos de propaganda electoral con derecho a la subvención finalista

Resumen

La subvención finalista del artículo 175.3 de la LOREG solo puede abonarse por un número de envíos no superior a la suma de los electores de las circunscripciones en las que la formación política se haya presentado, como recoge el Acuerdo de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 23 de octubre de 2012, que reproduce el del Tribunal de Cuentas de 27 de octubre de 2011 y se basa en los acuerdos de la JEC de 15 de julio y 18 de noviembre de 1994; no se ha planteado ningún argumento relevante para modificar ese criterio.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
2012-11-06
Expediente
341/273

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