Recuento, proclamación de electos y publicación de resultados de las elecciones europeas de 1987
La JEC, conforme al artículo 224.1 de la LOREG, procede al recuento nacional de los votos de las elecciones al Parlamento Europeo, a la atribución de escaños y a la proclamación de electos; acuerda publicar en el BOE los resultados generales y por circunscripciones conforme al artículo 108.4, sin perjuicio de los recursos contencioso-electorales, y fija la sesión de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución del artículo 224.2. Comunica además al Ministerio del Interior, que consultaba sobre las elecciones locales parciales del artículo 181, que la convocatoria de elecciones corresponde al Gobierno.