Acuerdo 154/2000, de 15 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Participación de candidatos en debates organizados por medios públicos

Resumen

La programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, incluida la organización de debates, es competencia de los órganos de dichos medios, sin perjuicio de los recursos que procedan conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2000-02-15
Expediente
290/756

También afecta a: § 11.3

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