Conductas prohibidas y permitidas en precampaña conforme a la Instrucción 3/2011
A la luz del artículo 53.2 de la LOREG y de la Instrucción 3/2011, entre la convocatoria y el inicio de la campaña no cabe exhibir carteles en el exterior de domicilios privados ni, con carácter general, colocarlos en el interior de domicilios y comercios cuando suponga contratar espacios para propaganda electoral; la obligación de retirar la propaganda anterior a la convocatoria alcanza a cualquier instrumento de difusión de mensajes electorales no permitido; los actos de presentación de la candidatura o del programa en la vía pública, sin petición expresa de voto, quedan sujetos al artículo 53 de la LOREG y a la Instrucción, además de al artículo 21 de la Constitución y a la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión; no pueden utilizarse vehículos particulares con mensajes electorales cuando su puesta a disposición implique un coste económico, directo o indirecto, para la formación política.
También afecta a: § 9.5