Vídeo de contenido electoral editado y distribuido por un departamento autonómico
Impone al Consejero de Trabajo de la Generalidad de Cataluña la sanción económica del artículo 153 de la LOREG, en cuantía de 100.000 pesetas, por la edición y distribución en toda la Comunidad Autónoma de una cinta de vídeo: haciendo suyo el informe propuesta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, no enervado por las alegaciones del interesado, la JEC considera que es una actividad no amparada por el artículo 50 de la LOREG y que traspasa los límites de su acuerdo de 24 de febrero de 1995, notificado a todas las Comunidades Autónomas; la cuantía se fija en función de la índole de la actividad y del ámbito de su difusión.
También afecta a: § 19.2