Acuerdo 156/2004, de 1 de marzo de 2004

AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad de concejal con un contrato al servicio de la entidad local

Resumen

Según el artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible con la condición de concejal la de Director de Servicios, funcionario o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento o de las entidades o establecimientos dependientes de él; por tanto, mientras el contrato consultado no entre en esos supuestos, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial o laboral del puesto, no concurre causa de incompatibilidad.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2004-03-01
Expediente
251/314

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