Acuerdo 158/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Inadmisibilidad de segunda alzada sobre reparto de farolas para banderolas electorales

Resumen

Inadmite el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huesca sobre el reparto de farolas para banderolas de propaganda electoral, porque dicho acuerdo resuelve un recurso de alzada contra el de la Junta Electoral de Zona y, conforme al artículo 21 de la LOREG, no es admisible una segunda alzada.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2003-05-07
Expediente
292/72

También afecta a: § 9.5

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