Inadmisibilidad de segunda alzada sobre reparto de farolas para banderolas electorales
Inadmite el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huesca sobre el reparto de farolas para banderolas de propaganda electoral, porque dicho acuerdo resuelve un recurso de alzada contra el de la Junta Electoral de Zona y, conforme al artículo 21 de la LOREG, no es admisible una segunda alzada.
También afecta a: § 9.5