Cobertura de la vacante de Alcalde en municipio en régimen de concejo abierto
El Alcalde de un municipio en régimen de concejo abierto, al no existir en él Ayuntamiento, debe ser sustituido por el siguiente candidato en número de votos, a cuyo favor se expedirá la credencial una vez confirmado ese extremo; es criterio reiterado. Si no hay otros candidatos, conforme al artículo 4 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma designará un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde, a propuesta, en su caso, del representante de la candidatura del Alcalde dimisionario, por aplicación analógica del artículo 182.2 de la LOREG.
También afecta a: § 22.4