Designación de alcalde pedáneo gestor ante el silencio de la formación política proponente
La sustitución del alcalde pedáneo por fallecimiento, renuncia o inhabilitación se rige, en defecto de normativa autonómica, por el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, cuyo artículo 1.2 atribuye la designación a la Diputación Provincial, oídos los representantes de las formaciones que obtuvieron representación en la entidad local menor; el silencio de alguna de ellas no puede bloquear indefinidamente el procedimiento, por lo que, al no haber propuesto candidato el Partido Socialista Obrero Español, la Diputación debe nombrar un alcalde pedáneo gestor teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a alcalde pedáneo. Reitera el Acuerdo de 23 de mayo de 2018.
También afecta a: § 24.6