Acuerdo 161/2019, de 11 de abril de 2019

AcuerdoCaso concreto

Participación en debates de un candidato en prisión preventiva

Resumen

La JEC carece de competencia para decidir sobre la excarcelación de presos preventivos, por lo que no accede a que un candidato participe presencialmente en debates en medios de comunicación; en cuanto a la petición subsidiaria de participar desde el centro penitenciario, la deniega para el debate de los días 15 y 16 por la premura con que se formula y deja pendiente la decisión sobre los demás hasta recabar informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Epígrafe
§ 11.10 Programas no informativos y presencia de candidatos en los medios
Sesión
2019-04-11
Expediente
293/930

También afecta a: § 11.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →