Acuerdo 162/1997, de 23 de enero de 1998

AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacantes de vocal de junta vecinal a propuesta de las formaciones políticas

Resumen

Las vacantes de vocal de la Junta Vecinal se cubren por designación de la JEC a propuesta de los representantes generales de las formaciones a las que corresponden (Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular), que deben proponer, cada una, a una persona vecina de la entidad local menor.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1998-01-23
Expediente
351/570

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