Acuerdo 162/2016, de 15 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación de las decisiones de las Juntas Provinciales sobre reuniones en período electoral

Resumen

Inadmite el recurso contra la decisión de la Junta Electoral Provincial de Toledo de prohibir un acto de campaña en la Plaza de Zocodover: como tiene reiteradamente declarado la JEC, frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en período electoral la vía procedente es el recurso contencioso-administrativo del artículo 122.1 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983 y el artículo 21.2 de la LOREG, a interponer en 48 horas ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2016-06-15
Expediente
293/724

También afecta a: § 9.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →