Acuerdo 163/1993, de 1 de octubre de 1993

AcuerdoCriterio general

Alcance de la renuncia anticipada a cubrir una vacante de concejal

Resumen

La renuncia anticipada a cubrir una vacante tiene alcance general, de modo que quien la formula no podrá cubrir las vacantes que se produzcan ulteriormente, siempre que dicha renuncia conste efectivamente ante la Junta Electoral competente.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
1993-10-01
Expediente
000/93100111

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