Publicidad de empresas concesionarias sobre la primera piedra de una autovía
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia: la difusión de publicidad por las empresas concesionarias del acto de puesta de la primera piedra de una futura autovía, en los términos que constan en el expediente, no constituye campaña institucional de los poderes públicos que vulnere el artículo 50 de la LOREG; a diferencia del precedente invocado, en que fue un órgano de la Comunidad Autónoma el que contrató cuadernillos en los periódicos para describir logros, supuesto prohibido en período electoral por el apartado tercero de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999.
También afecta a: § 10.2