Admisión a trámite de la iniciativa legislativa popular reguladora de la jornada laboral
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora de la proposición de ley de iniciativa popular reguladora de la jornada laboral su admisión a trámite, para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984, y se comunica a la Oficina del Censo Electoral.