Visita de la Presidenta de una Comunidad Autónoma a una fábrica en construcción
Estima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Toledo: la visita de la Presidenta de Castilla-La Mancha a las instalaciones de una empresa privada vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, ponderando que estas se encontraban en suelo dotacional público, que la Presidenta es también Secretaria General del Partido Popular, formación concurrente a las elecciones, que el acto fue seguido por los medios en su condición de máxima autoridad autonómica y que sus declaraciones aludieron expresamente a los logros de su formación, con connotaciones electoralistas; por las circunstancias concurrentes no procede abrir expediente sancionador. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso contencioso-administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (STS 4197/2015, de 9 de octubre).
También afecta a: § 10.4