Acuerdo 164/2016, de 22 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Irrecurribilidad en vía administrativa de la resolución de la JEC que resuelve un recurso de alzada

Resumen

Inadmite el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la JEC de 15 de junio de 2016 sobre el Plan de Cobertura Informativa de la corporación aragonesa: conforme al artículo 21.2 de la LOREG, contra la resolución de una Junta Electoral que resuelve un recurso de alzada contra el acuerdo de una Junta inferior no cabe recurso administrativo alguno. Aclara, no obstante, que aquella resolución se limitó a aplicar el criterio reiterado de que, si un partido de una coalición en las pasadas elecciones equivalentes no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos se distribuyen entre las restantes entidades políticas, por lo que los de Chunta Aragonesista se atribuyen a la coalición «Unidos Podemos».

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2016-06-22
Expediente
293/732

También afecta a: § 11.3

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