Acuerdo 164/2019, de 11 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Neutralidad informativa en un programa de entretenimiento de una televisión pública autonómica

Resumen

Desestima el recurso de la CCMA y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre el uso de la etiqueta «prisispilitics» en el programa FAQS: conforme al artículo 66.1 de la LOREG, el respeto al pluralismo político y a la neutralidad informativa afecta a toda la programación de los entes públicos de comunicación, también a la de entretenimiento; el tono humorístico no justifica eludir un acuerdo de la Junta mediante un mero cambio de vocales y la unión de dos palabras; cabe manifestar la discrepancia con la decisión de la Administración electoral, pero sin reiterar de forma sistemática la expresión contraria a la neutralidad política, con clara voluntad de persistir en lo prohibido.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2019-04-11
Expediente
293/915

También afecta a: § 11.10

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