Acuerdo 166/2009, de 2 de junio de 2009

AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad diaria del tiempo de información electoral en el plan de cobertura de un medio público

Resumen

Desestima el recurso de Radio i Televisió de Mallorca y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Baleares sobre el plan de cobertura, que reitera la doctrina de la JEC: para asegurar la neutralidad informativa y el pluralismo político en los medios de titularidad pública, el tiempo de información electoral sobre las formaciones concurrentes debe responder a un criterio ponderadamente proporcional a los resultados obtenidos por cada una en las últimas elecciones equivalentes, criterio que ha de aplicarse diariamente en los informativos del medio.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2009-06-02
Expediente
292/788

También afecta a: § 11.4

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