Proporcionalidad diaria del tiempo de información electoral en el plan de cobertura de un medio público
Desestima el recurso de Radio i Televisió de Mallorca y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Baleares sobre el plan de cobertura, que reitera la doctrina de la JEC: para asegurar la neutralidad informativa y el pluralismo político en los medios de titularidad pública, el tiempo de información electoral sobre las formaciones concurrentes debe responder a un criterio ponderadamente proporcional a los resultados obtenidos por cada una en las últimas elecciones equivalentes, criterio que ha de aplicarse diariamente en los informativos del medio.
También afecta a: § 11.4