Acuerdo 167/1987, de 3 de julio de 1987

AcuerdoCriterio general

Fórmula de acatamiento de la Constitución por los Diputados electos al Parlamento Europeo

Resumen

Para cumplir el requisito del artículo 224.2 de la LOREG, los candidatos electos al Parlamento Europeo, a la pregunta de si juran o prometen acatar la Constitución, deben responder, conforme sean llamados y puestos en pie desde su escaño, «sí, juro» o «sí, prometo»; la respuesta que no incluya de forma incondicionada esa fórmula supone que el electo no ha cumplido el requisito.

Epígrafe
§ 21.2 Diputados al Parlamento Europeo: acatamiento de la Constitución, credenciales y vacantes
Sesión
1987-07-03
Expediente
000/87070301

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →