Acuerdo 168/1989, de 11 de octubre de 1989

AcuerdoCaso concreto

Atribución de espacios gratuitos en la segunda cadena de televisión

Resumen

Desestima el recurso del Partido de los Trabajadores de España-Unidad Comunista: la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito estatal es conforme con los principios de la Ley Electoral, en particular los de pluralismo político, igualdad y orden de preferencias, y esta no atribuye a todas las entidades políticas el derecho a disponer de sus espacios en la primera cadena de televisión.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1989-10-11
Expediente
000/89101103

También afecta a: § 11.1

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