Vacantes de presidente y de vocal en entidad municipal descentralizada de Cataluña
Conforme al artículo 78.7 de la Ley 8/1987, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, la vacante de la Presidencia de la entidad municipal descentralizada la ocupa la siguiente persona con más votos populares en las elecciones al órgano unipersonal; la vacante de Vocal se cubre según los apartados 3, 4 y 5 del mismo artículo: conforme a los resultados de las elecciones al Ayuntamiento en la sección o secciones de la entidad, la Junta Electoral de Zona determina los vocales de cada formación y los representantes de las candidaturas los designan entre los electores de la entidad. Si no pueden cubrirse así, se aplica supletoriamente el Real Decreto 608/1998, de 10 de junio: la Diputación Provincial, oídos los representantes de las formaciones, designa una Comisión Gestora, cuyo Presidente eligen sus miembros o, si ninguno obtiene mayoría, la Diputación (artículo 1.3).