Acuerdo 169/2026, de 7 de mayo de 2026

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos y planes de cobertura respecto de partido nuevo con candidatura en una sola provincia

Resumen

Desestima el recurso de Poder Andaluz y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía. El derecho a espacios gratuitos de propaganda electoral exige, conforme al artículo 29.2 de la Ley Electoral de Andalucía, presentar candidaturas en las ocho provincias, exigencia que por interpretación sistemática se aplica en todos los ámbitos de programación de los medios públicos; dicho precepto desplaza al artículo 64 de la LOREG, no aplicable directamente a las elecciones autonómicas según su disposición adicional primera, apartado 2, por lo que no hay agravio comparativo para un partido que solo concurre en Sevilla. Los planes de cobertura informativa de RTVE y de RTVA no contravienen el artículo 66 de la LOREG ni la Instrucción 4/2011, pues atienden a los resultados de las últimas elecciones equivalentes y a la condición de grupo político significativo, y el recurrente, de nueva creación, no obtuvo representación ni reúne esa condición; su no intervención en debates responde a criterios objetivos.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2026-05-07
Expediente
293/1787

También afecta a: § 11.3 · § 11.5

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