Impugnación de los criterios de distribución de espacios gratuitos fijados por el Comité
Desestima el recurso del Partido Socialista de Andalucía-Partido Andaluz porque pretende sustituir por el criterio que propone los acordados por el Comité en ejercicio de su competencia, los cuales no infringen disposición alguna e incluyen, ponderado con otros criterios objetivos de proporcionalidad, el propuesto por el recurrente; se comunica además al Comité que debe ejercer, bajo la dirección de la Junta, la competencia que le atribuye el artículo 40.2 del Real Decreto-Ley 20/1977 sobre la programación relacionada con las elecciones.
También afecta a: § 11.2