Acuerdo 171/2000, de 21 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Requisito del 75 por 100 de circunscripciones para los espacios gratuitos y propuesta de la Comisión

Resumen

Conforme al artículo 64.2 de la LOREG, el derecho a espacios gratuitos está condicionado a la presentación de candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o de programación del medio, regla a la que ha de sujetarse la Junta Electoral Provincial aunque no se atenga a ella la propuesta de la Comisión correspondiente.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2000-02-21
Expediente
290/786

También afecta a: § 11.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →