Oficinas de Correos en residencias de mayores para la solicitud del voto por correo
La LOREG no impide la instalación de oficinas de Correos en las residencias de mayores para cumplir las funciones que prevé el artículo 72 en relación con los enfermos e incapacitados, siempre que la medida se adopte respecto de todas las residencias de mayores.
También afecta a: § 14.2