Manifestaciones de un presidente autonómico en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno
Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz: no se acredita que las manifestaciones del Presidente de la Junta de Extremadura vulneren la prohibición de campaña de logros del artículo 50.2 de la LOREG, pues respondía a preguntas y requerimientos de la prensa, interesada en conocer los pormenores de una determinada acción de gobierno, sin que de sus palabras se deduzcan connotaciones electoralistas.
También afecta a: § 10.2