Inclusión de espacios informativos electorales en los canales internacionales de RTVE
Los medios de titularidad pública gozan de autonomía para fijar las bandas horarias que permitan sus disponibilidades técnicas y organizativas, y las Juntas Electorales solo pueden requerir su modificación cuando resulten desproporcionadamente discriminatorias y carentes de justificación objetiva, criterio aplicable también a los distintos canales de que disponen los entes públicos de comunicación. Por ello desestima el recurso de Coalición Canaria contra el Plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones locales de 2023, que pedía incluir espacios informativos en la televisión internacional y en la radio exterior: la respuesta de RTVE es razonable y los canales y bandas horarias previstos no vulneran el artículo 23 de la Constitución.
También afecta a: § 11.4