Acuerdo 175/1989, de 11 de octubre de 1989

AcuerdoCaso concreto

Subsanación de un recurso presentado sin fecha ni firma

Resumen

Conforme al artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requiere al Centro Regional de TVE en Cantabria para que en diez días subsane la falta de fecha y firma de su recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial sobre distribución de espacios gratuitos, con advertencia de archivo si no lo hace.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
1989-10-11
Expediente
000/89101111

También afecta a: § 11.2

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