Acuerdo 176/2014, de 25 de mayo de 2014

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos en una televisión local de ámbito provincial en elecciones europeas

Resumen

Desestima el recurso de Ciudadanos Libres Unidos y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: MOU TV no está obligada a emitir espacios gratuitos de propaganda electoral, pues el Artículo Único.2 de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, dispone que las emisoras de televisión local por ondas terrestres no distribuirán espacios gratuitos en elecciones distintas de las municipales, y una empresa de ámbito provincial queda incluida en el ámbito de esa Ley al ser la provincia un ente de naturaleza local.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2014-05-25
Expediente
293/404

También afecta a: § 11.2

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