Acuerdo 178/2012, de 5 de diciembre de 2012

AcuerdoCaso concreto

Supresión del nombre de una candidata de los datos publicados oficialmente

Resumen

La JEC carece de competencias para ordenar la modificación de los datos publicados en el Boletín Oficial del Estado, organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia; la candidata que pide eliminar su nombre como integrante de una candidatura puede ejercer los derechos sobre sus datos personales que recoge la Ley Orgánica 15/1999.

Epígrafe
§ 20.6 Protección de datos personales
Sesión
2012-12-05
Expediente
283/615

También afecta a: § 8.6

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