Supresión del nombre de una candidata de los datos publicados oficialmente
La JEC carece de competencias para ordenar la modificación de los datos publicados en el Boletín Oficial del Estado, organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia; la candidata que pide eliminar su nombre como integrante de una candidatura puede ejercer los derechos sobre sus datos personales que recoge la Ley Orgánica 15/1999.
También afecta a: § 8.6