Acuerdo 18/1978, de 22 de noviembre de 1978

AcuerdoCriterio general

Forma de ejercicio del voto por los internos en establecimientos penitenciarios

Resumen

La legislación vigente no permite a los internos en establecimientos penitenciarios otra forma de ejercicio del derecho de sufragio que la emisión del voto por correo, lo que se comunica al Director General de Instituciones Penitenciarias.

Epígrafe
§ 14.9 Internos en centros penitenciarios, hospitalizados y residentes en centros asistenciales
Sesión
1978-11-22
Expediente
000/78112208

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