Acuerdo 18/1988, de 7 de abril de 1988

AcuerdoCriterio general

Prórroga del mandato de las Juntas Electorales Provinciales catalanas tras las elecciones comarcales

Resumen

Convocadas las elecciones al Parlamento de Cataluña dentro de los cien días siguientes a las operaciones electorales de las elecciones a los Consejos Comarcales, el mandato de las Juntas Electorales Provinciales se entiende prorrogado para aquellas en virtud del artículo 15.3 de la LOREG, porque dichas Juntas estaban constituidas para la elección de los Consejos Comarcales, elección sustantiva convocada por Decreto de la Generalitat de Catalunya; la JEC mantiene así su criterio y lo traslada al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y a las Juntas afectadas.

Epígrafe
§ 1.3 Juntas Provinciales y de Zona: constitución, composición y mandato
Sesión
1988-04-07
Expediente
000/88040701

También afecta a: § 24.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →