Cobertura previa de las vacantes de concejal antes de elegir nuevo Alcalde
Aunque el artículo 40.5 del R.O.F. establece que la elección de nuevo Alcalde se hará dentro de los diez días siguientes a la aceptación por el Pleno de la renuncia del cesante, para que la elección refleje la voluntad de la Corporación en su totalidad procede cubrir previamente las vacantes producidas, esperando a que los nuevos concejales presenten su credencial; el Alcalde puede elegirse en la misma sesión en que estos tomen posesión, inmediatamente después.
También afecta a: § 23.3