Pago de las costas procesales impuestas a una Junta Electoral de Zona
Corresponde al Ministerio del Interior la tramitación y el pago de las costas a que fue condenada una Junta Electoral de Zona en un recurso contencioso-administrativo contra la denegación de una excusa de miembro de Mesa: conforme al artículo 13.2 de la LOREG y al Acuerdo de la JEC de 13 de febrero de 2014, incumbe al Gobierno y a los Ayuntamientos proveer los medios materiales de las Juntas Provinciales y de Zona, cuyas dotaciones figuran en la Sección 16 de los Presupuestos Generales del Estado, y así resulta de una práctica consolidada.
También afecta a: § 20.4