Acuerdo 18/2017, de 8 de febrero de 2017

AcuerdoCriterio general

Pago de las costas procesales impuestas a una Junta Electoral de Zona

Resumen

Corresponde al Ministerio del Interior la tramitación y el pago de las costas a que fue condenada una Junta Electoral de Zona en un recurso contencioso-administrativo contra la denegación de una excusa de miembro de Mesa: conforme al artículo 13.2 de la LOREG y al Acuerdo de la JEC de 13 de febrero de 2014, incumbe al Gobierno y a los Ayuntamientos proveer los medios materiales de las Juntas Provinciales y de Zona, cuyas dotaciones figuran en la Sección 16 de los Presupuestos Generales del Estado, y así resulta de una práctica consolidada.

Epígrafe
§ 1.10 Medios personales y materiales; dietas y gratificaciones
Sesión
2017-02-08
Expediente
529/170

También afecta a: § 20.4

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