Candidato a la Alcaldía: segundo de la lista que no ha renunciado
Es obligatoriamente candidato al cargo de Alcalde el segundo de la lista, a no ser que renuncie a la candidatura, por lo que el tercero no puede serlo sin esa renuncia previa, aunque el segundo haya sido relevado de sus cargos en el grupo de gobierno.
También afecta a: § 22.3