Acuerdo 180/1993, de 13 de diciembre de 1993

AcuerdoCriterio general

Candidato a la Alcaldía: segundo de la lista que no ha renunciado

Resumen

Es obligatoriamente candidato al cargo de Alcalde el segundo de la lista, a no ser que renuncie a la candidatura, por lo que el tercero no puede serlo sin esa renuncia previa, aunque el segundo haya sido relevado de sus cargos en el grupo de gobierno.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1993-12-13
Expediente
000/93121304

También afecta a: § 22.3

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