Credencial al siguiente de la lista ante el silencio del candidato residente en el extranjero
Procede expedir la credencial de concejal a favor de la siguiente de la lista una vez cumplido el acuerdo de la JEC de 6 de febrero de 2014, en la medida en que el candidato al que correspondía el escaño, residente en el extranjero y al que no era posible notificar, no ha hecho pronunciamiento alguno durante ese período.
También afecta a: § 23.7