Acuerdo 180/2015, de 6 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Derecho a espacios gratuitos en elecciones municipales de formaciones sin representación previa

Resumen

Desestima el recurso de UPyD contra la distribución de espacios gratuitos en RTVE. El requisito para tener derecho a ellos en elecciones municipales es el del artículo 188 de la LOREG —presentar candidaturas en municipios que comprendan al menos el 50 por ciento de la población de derecho del ámbito de difusión del medio— y solo después opera el baremo del artículo 64, por lo que Ciudadanos, que lo cumple y no alcanzó el 5 por ciento de los votos en las municipales de 2011, tiene derecho a 15 minutos; para la desconexión territorial no rige ese criterio de candidaturas, sino el artículo 64.3, que exige haber obtenido el 20 por ciento de los votos emitidos en la Comunidad Autónoma; tampoco procede habilitar La 2 de TVE para la desconexión, al no invocarse motivo razonable para modificar la banda ofertada por el medio.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2015-05-06
Expediente
293/502

También afecta a: § 11.2

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