Acuerdo 181/2021, de 18 de marzo de 2021

AcuerdoCaso concreto

Formación política a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor

Resumen

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; atendidos los resultados de las últimas elecciones en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Humada (Burgos), la propuesta del nuevo vocal corresponde al Partido Popular.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2021-03-18
Expediente
359/327

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